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La nueva temporada de caza con carácter general irá del 20 de octubre de 2024 al 6 de enero de 2025

Los jabalís podrán cazarse en régimen común desde el 17 al 31 de agosto de 2024 y desde el 7 de enero hasta el 23 de febrero de 2025

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Archivo - Varios hombres cazan durante el arranque de la temporada de caza en Galicia, a 15 de octubre de 2023, en Vilalba, Lugo, Galicia (España). El período hábil general para la caza en Galicia se extiende desde hoy hasta el 6 de enero de 2024, tal y c

Los jabalís podrán cazarse en régimen común desde el 17 al 31 de agosto de 2024 y desde el 7 de enero hasta el 23 de febrero de 2025

El nuevo periodo hábil general para la caza en Galicia se extenderá entre los días 20 de octubre de 2024 y el 6 de enero de 2025, tal y como recoge la resolución que publica el Diario Oficial de Galicia (DOG) este martes. La temporada completa será del 1 de agosto de este año hasta el 31 de julio de 2025.

De este modo, la nueva temporada de caza se retrasa cinco días en Galicia en 2024 respecto al inicio marcado para el 15 de octubre el pasado 2023.

En concreto, se consideran días hábiles de caza con carácter general los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico. Del mismo modo, la jornada, al ser una actividad que solo se puede practicar en el periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después del atardecer, vendrá determinada por las horas oficiales que se publiquen en la web de MeteoGalicia.

Además de los periodos y jornadas hábiles, la norma también define las especies, métodos y limitaciones para ejercer la actividad. En lo que respecta a la caza menor, en el caso de la becada y la agachadiza, el periodo general también abarcará del 20 de octubre hasta el 6 de enero del próximo año --aunque podrá ampliarse hasta el 9 de febrero en terrenos de régimen cinegético especial (RCE)--.

Para la liebre, únicamente se autoriza su caza en el período hábil comprendido entre el 20 de octubre y el 24 de noviembre de 2024 y en terrenos de régimen cinegético especial. El conejo y la perdiz se pueden cazar en el periodo hábil de caza menor.

Con respecto al zorro, se podrán autorizar batidas desde el 1 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2024, así como desde el 7 de enero hasta el 9 de febrero de 2025.

En la caza menor en los terrenos de aprovechamiento cinegético común no se podrán usar más de cuatro perros por cazador. En el caso de los grupos, que no podrán estar conformados por más de seis personas, el máximo de perros será de 12.

CAZA MAYOR
En lo relativo a la caza mayor, los machos adultos de corzo podrán capturarse en terrenos de régimen cinegético especial de 17 de agosto a 19 de octubre de 2024, pudiendo cazarse también en acecho desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2025. Las hembras adultas permanecen vedadas con carácter general, permitiéndose su caza puntual por daños y también en los tecores si está técnicamente justificada de acuerdo con la situación real de la población en cada tecor.

En lo que respecta al jabalí, en el régimen cinegético común podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 17 hasta el 31 de agosto de 2024 y desde el 7 de enero hasta el 23 de febrero de 2025. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 5 de enero de 2025, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados. Asimismo, en el régimen cinegético especial la temporada irá del 17 de agosto de 2024 al 23 de febrero de 2025, los jueves, sábados, domingos y festivos en las modalidades de batida, montería y espera.

En los terrenos de régimen cinegético especial, que no tengan cubierta la cuota de capturas de jabalí aprobada para la temporada 2024/25, podrán cazar esta especie en los acechos de corzo que tengan aprobados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2025.

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