#Claves de la semana

¿La sentencia del Supremo salvó a todos los parques eólicos? Sólo 1, pero el resto tiene más opciones de zafar

Galiciapress consulta con expertos jurídicos y eólicos las consecuencias de una de las sentencias más importantes en la historia reciente de Galicia. Un centenar de parques podrían haber acabado en papel mojado de no haber el Supremo rectificado a sus subordinados gallegos, aunque esto no quiere decir que ahora se hayan convertido en invulnerables, ni mucho menos. 


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Manifestación en Curtis contra la "invasión" eólica
Manifestación en Curtis contra la "invasión" eólica en una foto de archivo

 

Cuando el Tribunal Supremo falló la semana pasada anulando varios criterios que habían servido para que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia paralizase cautelarmente algunos parques, las valoraciones fueron dispares. 
 

Así, la patronal aludió a un “punto de inflexión” que garantiza 75 proyectos. La Xunta también sacó pecho y presumió que su trabajo “ingente” había permitido la aprobación de los proyectos.

 

No evaluaron igual el fallo desde la fila de ecologistas y vecinos. Los críticos con las eólicas argumentan que la sentencia en realidad solo se aplica directamente a un caso.
 

En definitiva, cada uno arrima el ascua a su sardina. Ahora bien, ¿quién tiene razón?

 

Borxa Colmenero en una imagen del PGL
Borxa Colmenero en una imagen del PGL

 

Galiciapress ha consultado a fuentes de los bandos enfrentados. Por ejemplo, al abogado Borxa Colmenero Ferreiro, del buffete Xoán Antón Pérez Lema - Avogados e Consultores, que lleva docenas de recursos contra las eólicas. También a técnicos del sector eólico, que han esgrimido su punto de vista desde el anonimato.

 

Sorprendentemente, los expertos de los dos bandos enfrentados coinciden en los puntos básicos de cómo interpretar la sentencia del Supremo. Basicamente, al final será el TSXG el que deberá aplicarla caso a caso la jurisprudencia fijada que no es recurrible (aunque existe la posibilidad de pedir a la justicia europea que la interprete).

 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que ecologistas y vecinos han recurrido los parques enarbolando múltiples criterios, pero el Tribunal Superior Xusticia de Galicia solo ha usado tres criterios en la sentencias por las que a paralizado instalaciones cautelarmente.

 

Esos tres criterios que han servido para que los jueces gallegos detengan provisionalmente media docena de parques son los siguientes:

 

Primer criterio: la no publicación por parte de la Xunta de los informes sectoriales previamente al inicio del periodo obligatorio de exposición pública. 

 

Este es el tiempo en el que la ciudadanía puede alegar en contra de la instalación que pide el permiso.  En el centenar de parques eólicos aprobados en los últimos años, la Xunta siempre ha procedido igual. La Xunta jamás ha publicado estos informes sectoriales previamente al proceso de exposición pública. 

 

En la media docena de parques paralizados hasta ahora, los jueces gallegos siempre han dicho que esto es ilegal. Ahora el Tribunal Supremo les quita la razón. 

 

Los jueces de Madrid dictan, creando jurisprudencia, que los informes sectoriales se pueden publicar al mismo tiempo que se abre el periodo de discusión pública. La consecuencia práctica es que aquellas sentencias gallegas que hayan paralizado un parque únicamente por este motivo quedarán anuladas en cuanto la promotora o la Xunta esgriman la sentencia madrileña ante el TSXG. Además, cualquier recurso que se presente en el futuro enarbolando únicamente esta cuestión, no tendrá recorrido. 

 

Ahora bien, y esto es fundamental para analizar el verdadero impacto de la sentencia del Supremo desvelada en primicia por Galiciapress este viernes, aquellas sentencias que hayan parado algún parque esgrimiendo este criterio pero también otros criterios no serán anuladas a poco que Xunta o empresas le recuerden al TSXG la nueva doctrina.
 

En las sentencias donde se hayan esgrimido varios criterios dependerá de si el Supremo ratifica o no el resto de criterios argumentados en su día por los jueces gallegos. 

 

La consecuencia práctica, en sentido estricto, de la anulación de este criterio es que el parque eólico de Corne Tres, en Ponteceso, en A Costa da Morte ve ratificada por completo su legalidad. Esta central de EDP era el único parque que había sido paralizado por el tribunal coruñés utilizando solo el citado primer criterio. En el resto de parques su legalidad, dependerá del resto de circunstancias que concurran en cada expediente.


 

Segundo criterio: la reducción del periodo de exposición pública de treinta a 15 días.

 

Este es otro argumento que los jueces gallegos han utilizado para trabar la media docena de parques paralizados hasta ahora. En la sentencia del viernes el Supremo desautoriza al TSXG y confirma que la Xunta no actuó mal utilizando un plazo de solo dos semanas. 

 

Esto implica sin duda una gran noticia tanto para la Xunta como para las promotoras eólicas, pues el plazo de 15 días se había utilizado en la tramitación de todos los expedientes. Así pues, potencialmente todos los parques aprobados por Galicia estos años podían ser parados temporalmente por este defecto. 

 

Parados temporalmente, que no anulados. Para salvarlos, a la Xunta le bastaría volver a sacar a exposición pública el proyecto durante cuatro semanas y no dos. Entre las fuentes consultadas por Galiciapress hay discrepancias sobre hasta qué punto la sentencia del viernes es noticia en lo referente a este criterio. 

 

Colmenero -abogado  que lleva pleitos de ecologistas, vecinos e incluso administraciones algunas gobernadas por el PP- señala que en realidad el Supremo en sentencias anteriores ya había dejado claro que el plazo de dos semanas era válido. No lo tenían tan claro las fuentes de la patronal consultadas por esta redacción, que no ocultan su gran alivio ante la decisión de los jueces madrileños. 

 

Tercer criterio: la división artificial de un gran parque eólico en varios más pequeños. 

 

Esta supuesta triquiñuela de las energéticas consiste en presentar por separado grupos de molinos que, en su conjunto, suman más de 50 megavatios. En vez de un gran proyecto, presentan varios en divisiones de menos de 50 megavatios. Así las empresas eólicas logran que el responsable de tramitar las instalaciones sea la Xunta y no el gobierno central. 

 

Las normas que han de aplicar las dos administraciones son las mismas pero en teoría la Xunta es una administración más próxima.  La patronal entiende que el diálogo a la hora de afinar los proyectos puede ser más fluido con San Caetano que con Moncloa. Por eso prefiere varios proyectos pequeños que uno supergrande.


El criterio de la división artificial ha sido aplicado en varias sentencias que han paralizado algunos parques pero no en todas. Los jueces gallegos lo han enarbolado por ejemplo en la sentencia que tiene detenido cautelarmente el parque eólico Campo das Rosas que promueve Naturgy en los municipios de A Estrada, Cerdedo Cotobade y Campo Lameiro. 

 

Por ahora el Supremo no se ha pronunciado sobre este criterio. Las fuentes consultadas discrepan sobre si alguna promotora perjudicada por los autos gallegos ha elevado ya la cuestión al Supremo. 

 

Colmenero, que conoce en detalle los vaivenes legales de la cuestión, señala que no tiene noticia mientras que fuentes del sector indican que la coruñesa Greenalia así lo ha hecho y que en los próximos meses el tribunal madrileño deberá decidir si la opinión de los jueces gallegos es la correcta al apreciar división artificial.

 

La exconselleira de Medio Ambiente Beatriz Mato en una foto de Greenalia
La exconselleira de Medio Ambiente Beatriz Mato en una foto de Greenalia

 

Decidan lo que decidan esos magistrados, es evidente que este criterio es mucho más subjetivo que un recorte ilegal de los días de exposición. Una división artificial depende a su vez de múltiples circunstancias, como el número de molinos, su proximidad o líneas de evacuación. 

 

Es decir, nadie puede esperar que el Supremo dicte que no existe el criterio de división artificial. Como mucho, dictarán que en tal o cual caso el TSXG acertó o se equivocó al apreciar la división artificial alegada por los ecologistas o los vecinos críticos con un determinado parque. 

 

 

En definitiva, la sentencia supone una clara victoria para el bando pro-eólica, es decir, básicamente, la patronal y la autora de las autorizaciones en discusión, la Xunta. Ahora bien, como siempre, la suerte judicial de cada parque depende de sus circunstancias particulares. 

 

Lo que hace la sentencia del Supremo es quitar dos armas importantes del arsenal de los críticos y ratificar la plena legalidad de Corme 3. Ahora bien, en algunos casos, los críticos aún puede esgrimir el criterio de división artificial y otros. 

 

Por ejemplo, si la Xunta ha aprobado el proyecto de un parque con un molino justo encima de un petroglifo oficialmente inventariado y protegido, la Justicia debería acabar tumbado ese permiso-

El Parque Eólico de O Roncudo está cerca del cabo del mismo nombre en Corme en uno de los parajes más hermosos de A Costa da Morte
El Parque Eólico de O Roncudo está cerca del cabo del mismo nombre en Corme en uno de los parajes más hermosos de A Costa da Morte


 

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