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Competencia abre expediente a Monbus y Alsa tras el fallo del Supremo, pero deja en el aire la sanción

Se abre ahora un plazo máximo de 24 meses y la empresa de Raúl López subraya que "no implica que acabe en sanción"


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El organismo abre el expediente "en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en fecha 10 de marzo de 2023, y del Auto dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el 4 de octubre del 2023".
 

Desde Monbus reiteran que "la incoación de un expediente sancionador no implica que el mismo finalice con la imposición de sanción alguna".

 

Archivo - Autobuses de la empresa Monbus
Archivo - Autobuses de la empresa Monbus


La Comisión Galega da Competencia ha incoado expediente sancionador contra dos empresas, Monbus y Alsa, tras el fallo del Tribunal Supremo que inadmitió los recursos contra la sentencia que determinó la existencia de indicios de reparto de mercado.

Son conductas, según indica Competencia en un breve comunicado, "que podrían suponer una infracción de la ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia".

Así, actúa "en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en fecha 10 de marzo de 2023, y del Auto dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el 4 de octubre del 2023".

En consecuencia, la subdirección general de investigación de la Comisión Galega da Competencia acordó incoar un expediente sancionador contra Alsa Grupo, S.L. y Grupo Monbús por sus conductas en el desarrollo de la licitación pública, efectuada por la Xunta de Galicia, para la concesión del servicio público de transporte, denominada 'Contrato de concesión del Servicio Público de Transporte regular de viajeros de uso general por carretera (Lotes XG-800 la XG-891), Expediente 1/2020 DXM'.

La incoación de un expediente sancionador, advierte, "no prejuzga el resultado final de la investigación". Se abre ahora un plazo máximo de 24 meses para la instrucción del expediente y su resolución por el pleno de la Comisión Galega da Competencia.

 

RESPUESTA DE MONBUS

Por su parte, Monbus remite a las palabras de Competencia para subrayar que "la incoación de un expediente sancionador no implica que el mismo finalice con la imposición de sanción alguna, sino que se abre una fase de instrucción (de un plazo máximo de 24 meses) en la que se analizarán nuevamente las conductas de las empresas involucradas".

Al respecto, recuerda que "la propia Comisión ya resolvió en su día en la inexistencia de conductas contrarias a la competencia".

Monbus reitera que "ha actuado de manera correcta y ajustada a la ley en todo momento" y afirma que, "en su defensa, acudirá en amparo al Tribunal Constitucional por considerar que la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia es injusta".

"Tanto Monbus como Alsa justificaron ampliamente ante las autoridades de competencia correspondientes las razones por las que concurrieron juntas a algunos lotes del contrato de transporte de Galicia, lo que continuarán defendiendo y acreditando en esta nueva fase de investigación", insiste.

 

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