#Claves de la semana

Policía Nacional sufre infarto trabajando y la justicia lo reconoce como dolencia en acto de servicio

La administración intentó que el trabajador no recibiese este reconocimiento de enfermedad laboral pero el juez indica que el Cuerpo Nacional de Policía no acreditó suficientemente que la gente padeciera de patologías cardíacas antes de ingresar al funcionariado.


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Patrulla de la Policía Nacional
Archivo. Patrulla de la Policía Nacional

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en favor de un policía gallego, representado por el Sindicato Unificado de Policía, que sufrió un accidente cardiovascular que había sido denegado, por parte de la Dirección General de la Policía, como acto de servicio o con ocasión del mismo.

Según explican en un comunicado y se recoge en la sentencia, el referido funcionario se encontró indispuesto en enero de 2019, al sufrir un fuerte dolor en pecho y estomago mientras prestaba servicio, motivo por el cual tuvo que ser trasladado a su domicilio para guardar reposo.

Al día siguiente, al continuar los síntomas, fue derivado a urgencias de un centro hospitalario de Santiago donde le diagnosticaron un infarto de miocardio.

Tras la apertura del expediente para determinar que las causas de lapatología fueron consecuencia del ejercicio de sus funciones policiales, la Dirección General de Policía dictó resolución contraria al peticionario, lo que provocó el recurso presentado por el sindicato.

El Tribunal falló entonces en favor del Policía al estimar que la parte demandada, la DGP, no aportó elementos de prueba suficientes que pudiesen desvirtuar que la patología sufrida por el funcionario fuese consecuencia o se produjo con ocasión de acto de servicio y que lavargumentación de que el policía pudiese tener patologías previas no excluye la apreciación de que la lesión se produjo en acto de servicio al entender que la Administración no acreditó de manera alguna ningún tipo de patológica cardiaca anterior sufrida por el demandante.

Además, señalan que las costas procesales se imponen expresamente a la Administración demandada en cuantía máxima de 500 Euros por todos los conceptos más el IVA.

 

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