#Claves de la semana

Condenada una aseguradora a 100.000 euros de indeminización por intervenciones sin consentimiento

La paciente denuncia haber sido víctima de un daño "físico y psíquico desproporcionado"


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Cirugía
La mujer denucia a la aseguradora por un daño "físico y psíquico desproporcionado"

El Jugado de Primera Instancia número 52 de Barcelona ha condenado a la aseguradora SegurCaixa Adeslas al pago de una indemnización por un valor de 100.000 euros a una mujer, debido a las secuelas derivadas de unas intervenciones que se le realizaron en Lugo.

 

Ha rechazado, no obstante, la solicitud de 10.000 euros por daños morales pedida también para el marido, en un fallo, y que se estima parcialmente una demanda a cargo del abogado Cipriano Castreje.

 

Los demandantes solicitaron una indemnización de 110.000 euros, entre otras cuestiones, por la ausencia de consentimiento informado en las operaciones a las que la mujer fue sometida en Lugo. Ello, argumentan, le acusó un daño "físico y psíquico desproporcionado".

 

Los hechos se remontan a cuando la denunciante acudió a una ginecóloga por dolor abdominal en la zona pélvica, con náuseas, vómitos y pérdida de peso. Con posterioridad, se procedió a extirparle las trompas de falopio, siendo dada de alta. Esta especialista determinó una nueva intervención, una histerectomía.

 

Esta intervención, sin embargo, no llegó a realizarse cuando el cirujano comprobó, ya durante la intervención, que tenía una apendicitis por lo que se le hizo una apendicetomía y una dermolipectomía, dejándole una cicatriz por una incisión con 40 grapas.

 

SECUELAS

La demandante, con un trastorno obsesivo-compulsivo diagnosticado antes de los hechos, sufrió, según argumentó su letrado, un "agravamiento de su patología". En ella, se solicitaba la indemnización por "infracción de Lex Artis y ausencia de consentimiento informado", argumentos rechazados por la aseguradora que alegó que, en todo caso, se le pod´ria reconoceer un perjuicio estético moderado en grado mínimo.

 

La titular del juzgado apela a la ausencia de consentimiento informado para las intervenciones y sostiene que se habló de la extracción de una de las trompas, no de las dos.

 

Respecto a la dermolipectomía, intervención consistente en corregir el exceso de grasa y piel de la zona abdominal, indica que "no respondía a ninguna finalidad" y se remite a una de las periciales que descartó que fuese una mala praxis, pero sostuvo que era "evitable y una operación más propia del pasado".

 

Sobre la apendicetomía, remarca que todas las periciales coinciden en establecer que se trata de una práctica aconsejable debido a que si, al hacer una incisión, se observa que el apéndice está inflamado, "lo correcto es proceder a su extracción", aunque recuerda que la demandada reconoce que no se obtuvo ese consentimiento informado.

También ha considerado que existen informes que certifican la afectación a la salud mental de la mujer, a la que se le reconoce la indemnización por distintas secuelas descritas. Contra el fallo, cabe recurso.

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