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El TSXG confirma la condena de 4 años de cárcel a un hombre que atropelló deliberadamente a otro en Outes

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre condenado por una tentativa de homicidio, tras atropellar deliberadamente a otro en Outes (A Coruña), y ha confirmado la condena de 4 años de prisión.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre condenado por una tentativa de homicidio, tras atropellar deliberadamente a otro en Outes (A Coruña), y ha confirmado la condena de 4 años de prisión.

El encausado, V.M.N.N., fue condenado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, que consideró probado que, en la noche del 4 de julio de 2022, este hombre se encontraba en su coche en las proximidades de la playa de Broña y vio a un vecino, que salía a echar la basura del bar que regentaba, con el que tenía desde hacía tiempo una relación de enemistad.

El tribunal provincial consideró que el acusado, con intención de acabar con la vida de ese vecino, condujo en sentido contrario hacia la víctima, hasta arrollarlo, huyendo del lugar. El atropellado sufrió varias lesiones, las más graves en las rodillas.

La Audiencia lo condenó a 4 años de cárcel y le aplicó la eximente incompleta de anomalía psíquica, ya que V.M.N.N. padece un trastorno del desarrollo, rasgos esquizos de personalidad y otras alteraciones, que hicieron que en el momento de los hechos sus capacidades estuvieran "sensiblemente disminuidas".

Asimismo, le impuso la medida de libertad vigilada consistente en seguir tratamiento psiquiátrico en régimen externo, y la prohibición de conducir durante 9 años; además de la medida de alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima y su familia. Como responsabilidad civil, le impuso indemnizaciones por valor de más de 23.000 euros, debido a las lesiones causadas al hombre que atropelló y su pérdida de calidad de vida.

RECURSO DE APELACIÓN
Su defensa apeló el fallo, alegando, entre otras cuestiones, que no se había tenido en cuenta su petición de condena por un delito de lesiones, o que debía adoptarse la medida de internamiento psiquiátrico.

El TSXG ha desestimado sus argumentos y señala en su sentencia que fue "evidente" el ánimo de matar "y no solo de lesionar", ya que el acusado empleó un medio "de evidente peligro y claramente desproporcionado", como fue su coche.

Además, rechaza que hubiera confesado o colaborado con la justicia, recordando que incluso se lamentó ante los guardias civiles por no haber causado más daño a la víctima, y añade que la aportación realizada por la compañía aseguradora del vehículo no puede considerarse reparación del daño.

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