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TSXG confirma la absolución del gerente de una firma de alimentos elaborados de Cambados acusado de estafa y apropiación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia que absolvió al gerente de una empresa de alimentos elaborados con sede en Cambados, y que fue juzgado por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia que absolvió al gerente de una empresa de alimentos elaborados con sede en Cambados, y que fue juzgado por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental.

Los hechos fueron juzgados por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que en febrero de este año dictó la sentencia absolutoria, al no considerar acreditado que el procesado hubiera actuado con intención de engañar o de quedarse con mercancía.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en 2020, cuando el procesado, ante la falta de liquidez de su empresa, acordó con el gerente de otra compañía venderle varias toneladas de alas y traseros de pollo, por casi 83.000 euros. Asimismo, llegaron a un acuerdo verbal para que esa segunda empresa comprase pollo a los proveedores de la primera, que se encargaría de venderlo a sus clientes, y pagaría una comisión a la empresa intermediadora. En ese caso, se realizaron operaciones por otros 40.000 euros.

La Fiscalía y la acusación particular (ejercida por la segunda empresa implicada) señalaron que el encausado no entregó toda la mercancía pactada y que incluso una parte había sido manipulada y resultaba inservible. También lo acusaron de querer apropiarse del pago que le hizo uno de sus clientes por una partida de pollo que, en realidad, había sido pagada por la otra empresa.

Sin embargo, la Audiencia consideró que no concurría el engaño general para poder calificar los hechos como una estafa, puesto que existían unos acuerdos verbales entre los gerentes de ambas empresas, aunque no figuren por escrito y, aunque el acusado sí sustituyó unos albaranes para cobrar una factura a un cliente, no quedó acreditado que lo hiciera con intención de engañar a la otra empresa o quedarse con el dinero. De hecho, devolvió la cantidad correspondiente de una de las facturas, para que su cliente le pagase a la otra empresa, que era la dueña real de la mercancía.

El tribunal provincial también señaló que no quedó acreditado que el acusado o su empresa se hubieran quedado con la mercancía, o que se hubiera entregado otra mercancía distinta a la acordado con la segunda mercantil.

RECURSO DESESTIMADO
La acusación particular presentó recurso de apelación, argumentando, entre otras cuestiones, que se había producido error en la valoración de la prueba e infracciones del ordenamiento jurídico, y reclamando, bien la anulación de la sentencia de la Audiencia, o bien o una sentencia condenatoria.

Sin embargo, al alto tribunal gallego ha desestimado esos argumentos, y expone en su sentencia que no se aprecia insuficiencia o falta de motivación en la sentencia de la Audiencia. Asimismo, señala que fue "lógica" la aproximación del tribunal provincial al principio 'in dubio pro reo', en lo que respecta al delito de estafa.

Igualmente, tampoco ve acreditado el delito de falsedad documental, ni el de apropiación indebida, ya que no se pudo probar que la mercancía no fuese entregada total o parcialmente.

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